Es un servicio que contrata el empleador y que lo asesora sobre temas relacionados con enfermedades laborales. Su objetivo es promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, disminuir las tasas de ausentismo, enfermedades y accidentes. De esta manera se optimiza la productividad de su empresa o comercio.
Son enfermedades que se pueden adquirir como consecuencia de un determinado trabajo, es decir que debe existir una causalidad entre el trabajo y la enfermedad.
La Ley 24.557 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, provee un listado de enfermedades producidas por el trabajo.
Unas de las funciones del medico laboral consiste en realizar la prevención de los accidentes y de las enfermedades profesionales, este cuenta con el apoyo de la ART la cual también debe velar para evitar dichos infortunios.
Para ingresar a cualquier tipo de actividad laboral la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece como obligatoria la realización de un examen preocupacional. Según el puesto a ocupar / función a desempeñar, el medico laboral asesora a las empresas a realizar diferentes estudios complementarios para evitar futuros litigios de salud ocupacional.
Con todo ello, el empleador cuenta con el aval de que esta empleando personal en buen estado de salud y con las condiciones optimas para el cargo a ocupar.
Se realizan de acuerdo a los plazos establecidos en cada Convenio Colectivo de Trabajo y sirven para actualizar el buen estado de salud o descubrir enfermedades precozmente ocasionadas por el trabajo.
El examen de egreso se realiza al desvincularse el trabajador de la empresa, brindando tranquilidad al empleador en cuanto al estado de salud del empleado a dicha fecha, liberándolo de reclamos por enfermedades profesionales posteriores.
Si, se puede realizar el mismo siempre y cuando el postulante tenga conocimiento de ello y preste consentimiento para su realización.
En caso de detectarse presunto Sida, se debe cumplir con las normas que hacen al secreto medico, informarle al postulante los resultados y aconsejarle como confirmar la presunción de enfermedad en un centro de salud.
Por razones legales, se debe preservar la información a la empresa que lo solicita por estar regido por el Código Penal.
Este tipo de enfermedad se denomina "preexistente". Si la misma le corresponde algún grado de incapacidad laboral se la califica y se puede dar el Apto denunciando la misma ante la Dirección Provincial del Trabajo con lo cual, se libera de responsabilidad al patrón por las consecuencias que le pueda ocasionar.
Se aconseja realizar un examen de acuerdo al diagnostico prescripto, a fin de determinar su estado de salud actual y prever posible alta medica y laboral.
Disponemos de horarios flexibles para la comodidad de sus empleados:
Contando con el turno confirmado, el postulante debe presentarse en nuestro edificio de calle San Luis 695,a las 8 hs, en ayunas, con retención de orina, DNI y sin acompañantes. Recordar uso obligatorio de barbijo y ausencia de enfermedades respiratorias.